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Comunicado de la Directiva
Montevideo, 23 de febrero de 2012.
Dada las opiniones vertidas en diferentes medios de prensa, ya sea oral o escrita, en virtud del suceso por el cual se produjo una demora en el partido disputado por la primera fecha del Torneo Clausura 2012 entre Rampla Juniors Fútbol Club (local) y el Defensor Sporting Club (visitante), la institución nombrada en primer término, Rampla Juniors Fútbol Club, en sesión de Comisión Directiva celebrada el día 23 de febrero de 2012, resuelve:
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Que Rampla Juniors Fútbol Club, cumplió con lo dispuesto por la Comunicación de la Mesa Ejecutiva del 18 de noviembre de 2009, reiterada por la Circular emitida el día 8 de abril de 2010, en ocasión de reunirse el Consejo de Liga, aprobado por unanimidad (13 en 13), y suscrito por el otrora presidente de la Mesa Ejecutiva Ernesto Rodríguez Altez y reafirmado por el Comunicado de la Mesa Ejecutiva de fecha 18 de noviembre de 2010.
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Dichos comunicados y circulares, contienen las normas que exhortan a los clubes a cumplir con lo dispuesto por el Art. 69 del Reglamento General y la Regla 4 de FIFA, Equipamiento de los jugadores, las cuales prescriben entre otras cosas, que :”…salvo acuerdo de partes autorizado por la Mesa Ejecutiva, el local vestirá sus colores habituales y el visitante cambiará los que corresponda por los equipos de alternativa, teniéndose presente , que tal normativa no alcanza solo a camisetas, sino también a pantalones, medias respectivas y también a las vestimenta de los guardametas”.
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Que para el partido referido, no existió acuerdo previo entre los clubes involucrados, que permitiera apartarse del régimen general aplicando la mencionada excepción.
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Que en la reunión previa al match entre delegados de ambos equipos, en el ámbito de la Comisión de Seguridad de la AUF, según consta expresamente en dichas actas, no se trató en absoluto el tema de la indumentaria a utilizarse para ese partido.
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Que sin perjuicio de lo recientemente expuesto, la Comisión de Seguridad no es un órgano competente para pronunciarse en materia de indumentaria deportiva para la competencia de los equipos.
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Que nuestra institución, colaboró en todo momento con la terna arbitral y con la institución rival, accediendo a la espera solicitada sin mediar oposición alguna, para poder procurar la indumentaria de alternativa.
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En definitiva se entiende, que la demora mencionada no fue causada, bajo ninguna circunstancia, por acciones propias de nuestra Institución, la que actuó en todo momento de conformidad con las normas vigentes en materia de indumentaria deportiva.
Comisión Directiva de Rampla Juniors Fútbol Club
El partido ante Defensor se retrasó 30 minutos, pero no por un error de Rampla.
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